Casos concretos de la comisión arbitral
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de marzo de 2026.
RESOLUCIÓN CA N.° 3/2026
VISTO:
El Expte. CM N° 1849/2025 Denso Manufacturing Argentina SA c/ provincia de Buenos Aires, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada (SEATYS) Nº 5488/2025, dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA); y,
CONSIDERANDO:
Que previo a cualquier consideración sobre el fondo de la cuestión planteada por Denso Manufacturing Argentina SA, cabe señalar que el contribuyente, en el anexo III de su presentación ante esta Comisión Arbitral, indica que “pagó al contado la totalidad de la suma determinada mediante la Disposición Delegada SEATYS Nº 5488, notificada el 16/10/2025. El pago, que asciende…, comprende el capital (…), la totalidad de los intereses resarcitorios actualizados a la fecha de pago y la multa por omisión (…) impuesta”. Adjunta los comprobantes de pago correspondientes.
Agrega que conforme fuera analizado y decidido por Denso Manufacturing Argentina SA el pago informado obedece a un análisis de costo-beneficio y a la política corporativa de la firma, y no implica –en modo alguno– un consentimiento, allanamiento o aceptación del criterio fiscal sostenido por la Disposición Delegada SEATYS Nº 5488, relativo a la atribución de ingresos en el marco del Convenio Multilateral.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que se encuentra probado y reconocido por la propia firma en su presentación ante la Comisión Arbitral, que tras haber sido notificada de la Disposición Delegada SEATYS N° 5488/2025 y antes de instar la intervención de dicha Comisión, realizó, con fecha 3/11/2025, el pago total de las diferencias impositivas determinadas por el fisco en el referido acto administrativo.
Puntualiza que, de la base de datos de la ARBA, surge (conforme la constancia que acompaña), que la cancelación total de la obligación involucrada en el ajuste se concretó a través de la suscripción, por parte de la empresa, de un régimen de regularización de deudas reglamentado por ARBA –en uso de la autorización conferida por el artículo 105 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias)–, a través del dictado de la Resolución Normativa N° 7/2022.
En este orden, indica que en el Capítulo III de la citada Resolución Normativa, el artículo 20 dispone: “Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en este Capítulo las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias–, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados”.
A continuación, apunta que su artículo 21, efectúa una remisión normativa, respecto de los acogimientos realizados de conformidad con lo previsto en el Capítulo III, disponiendo que: “…resultarán de aplicación, en todo aquello que aquí no se encuentre previsto, además de las disposiciones reguladas en el Capítulo I, aquellas incluidas en el Capítulo II de esta Resolución”; por su parte, el artículo 24, establece que: “El contribuyente podrá regularizar total o parcialmente los conceptos y montos liquidados o determinados y las sanciones aplicadas, debiendo allanarse a los que incluya en la regularización. (…)”.
A ello, agrega que el artículo 14 de la Resolución Normativa Nº 7/2022, ubicado en el Capítulo II, al cual expresamente remite el artículo 21 precedentemente citado, establece que: “La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, sus responsables solidarios, o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización (…)”.
De la descripción precedente, sostiene que la Resolución Normativa a la cual se acogió voluntariamente la contribuyente, impone, como condición del acogimiento al régimen de regularización, el allanamiento del interesado a la pretensión fiscal, en el caso, a los montos determinados, tornando ineficaz por improcedente cualquier reserva de derechos respecto de los conceptos regularizados; es decir, que el acto llevado a cabo por la firma, consistente en la inclusión de la totalidad de la deuda en el plan de pagos aprobado por la Resolución Normativa N° 7/2022, decidido de manera voluntaria, implicó el reconocimiento expreso e irrevocable por parte de Denso Manufacturing Argentina SA, de la deuda regularizada e importó la renuncia a la interposición de cualquier reclamo, ya sea administrativo o judicial, situación que la contribuyente parece desconocer al recurrir ante la Comisión Arbitral.
En virtud de lo expuesto, alega que la presentación que realiza la empresa en esta instancia es, a todas luces, improcedente, pues de reabrirse la discusión sobre el fondo devendría quebrantada la igualdad de trato por la vía de la vulneración del principio de inderogabilidad singular del reglamento.
Que esta Comisión Arbitral observa que el reconocimiento expreso e irrevocable por parte del contribuyente de la deuda determinada extingue el caso concreto, dado que este, a diferencia del simple pago, implica aceptar incondicionalmente la causa que da origen a dicha deuda. A ello se suma la renuncia a los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, lo que importa el consentimiento firme del acto determinativo y la desaparición de la controversia jurídica actual que habilitaría la intervención del organismo interjurisdiccional.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que el acogimiento al plan de pagos bajo las condiciones de la Resolución Normativa N° 7/2022 de la ARBA, se efectivizó con anterioridad al inicio de la acción, promovida el 6/11/2025; en consecuencia, la presentación ante esta Comisión Arbitral configura una conducta objetivamente incompatible con los actos previamente realizados por la propia contribuyente.
Que, en consecuencia, la solicitud de un plan de facilidades en sede local, acompañada del reconocimiento expreso de la deuda, el allanamiento incondicionado y la renuncia a recursos, constituyen actos jurídicamente incompatibles con la promoción posterior de la presente acción ante los organismos del Convenio Multilateral, en tanto han tornado inexistente una controversia actual susceptible de decisión.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar inadmisible la acción promovida Denso Manufacturing Argentina SA, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.