Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 12 - Logística Médica SRL c/ provincia de Buenos Aires - Expte. CM N° 1758/
CA 12 - Logística Médica SRL c/ provincia de Buenos Aires - Expte. CM N° 1758/2023

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                                                SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN CA N.° 12/2025

          VISTO:
 

          El Expte. CM N° 1758/2023 “Logística Medica SRL c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada 3553/2023 dictada por la ARBA; y,

          CONSIDERANDO:

          Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.

          Que la accionante señala que ARBA ignora por completo el sustento territorial que tiene el contribuyente fuera de la provincia de Buenos Aires, transformándolo, de facto, en un sujeto puro o directo de esa provincia, cuando en rigor de verdad es de Convenio Multilateral. Considera que Logística Médica SRL, al tener sustento territorial en Santiago del Estero, y estar allí inscripta, genera que, contrariamente a la postura fiscal, exista sustento en esa jurisdicción, además de las erogaciones que posee, sumado a que los ingresos son derivados del convenio celebrado con IOSEP (Instituto de Obra Social del Empleado Público de la Provincia de Santiago del Estero) y de tener gastos e ingresos en la CABA.                                  Al respecto, advierte que, en ocasión de formular el descargo, agregó como documental n° 2 el mencionado convenio con el IOSEP como así también la modificación pertinente del año 2016, básicamente en lo que a precios del listado de medicamentos refiere y a las notas de pedido, emisión de facturas y remitos.                                                                                                                                                                                                        Hace notar que, a través de la cláusula primera del contrato citado, Logística Médica SRL se compromete a efectuar el servicio de provisión de medicamentos a la farmacia del IOSEP, a la par de detallar pormenores de dicha entrega en la cláusula segunda, destacando que recibida por la proveedora (Logística Médica SRL) la orden de provisión se procede de manera inmediata al suministro de servicios y artículos que le hubieran sido encargados.
          De la misma forma, agrega, que de la cláusula cuarta, se exhibe la duración por un año, a partir del 5/1/2015, pudiendo luego ser prorrogado, tal como viene sucediendo.
Sostiene que de lo expuesto se exhibe con suma nitidez que Logística Médica SRL luego enajena a la jurisdicción santiagueña siendo esta última el destino final de la mercadería, con conocimiento preciso, por parte de Logística Médica SRL del lugar adonde va dirigida; sin embargo, todo ello fue soslayado por la ARBA, quien desconociendo la realidad económica del negocio, equivocadamente convierte a Logística Médica SRL en un sujeto puro de la provincia de Buenos Aires cuando ello no es así.
          Advierte, también, que la ARBA soslayó que se produjo prueba pericial contable, cuando de su examen se logró acreditar la existencia de sustento territorial e ingresos en otras jurisdicciones, tales como Santiago del Estero y la CABA: expuso en cuadros anexos detalle y monto anual de gastos, compras y ventas fuera de la jurisdicción de la
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provincia de Buenos Aires donde pueden verse las operaciones concertadas con el IOSEP (Santiago del Estero).
          Al respecto, hace notar que con dicho razonamiento, lo que hace ARBA es asignar el 100% tanto de gastos como de ingresos a la provincia de Buenos Aires, obviando la realidad económica, las pruebas rendidas en el expediente y las particularidades del caso concreto, que demuestran que la firma tiene actividad en otras jurisdicciones respecto del periodo fiscal determinado de oficio, como ser la CABA y mayormente Santiago del Estero.

          Que reitera que Logística Médica SRL sabe y conoce que la mercadería se dirige a la provincia de Santiago del Estero, debiéndose asignar los ingresos a dicha jurisdicción, conforme lo hiciera en las declaraciones juradas CM 05 del año 2015 y 2016 que se acompañaron como documental 3, y de donde se exhibe la determinación de coeficiente, bases imponibles, retenciones, percepciones, coeficiente de ingresos y gastos, para la jurisdicción de Santiago del Estero, CABA y provincia de Buenos Aires. Aduna factura de Integral Pack Express SA (Integral Encomiendas) por servicio de encomienda de fecha
16/12/2015, lo cual arroja, dice, como resultado que el destino final de la mercadería enviada efectivamente resulta ser la provincia de Santiago del Estero, con lo cual se refuerza aún más que el gasto se encuentra inescindiblemente vinculado con el ingreso en esa jurisdicción. Afirma que dicho gasto no se hubiese realizado si no se hubiere tenido que enviar mercadería a la provincia de Santiago del Estero con lo cual el ingreso y el gasto resultan estar íntimamente vinculados.
          Desde esta óptica, advierte que la pretensión fiscal bonaerense consistente en asignarse el 100% a su jurisdicción, destruye la realidad económica prevista en el art. 27 del Convenio Multilateral que justamente dispone que en la atribución de los gastos e ingresos a que refiere el Convenio se atenderá a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se realicen: en este caso, Logística Medica SRL, mayormente provee de productos farmacéuticos, que según contrato con IOSEP envía a Santiago del Estero, adjudicando el ingreso por ser el destino final de la mercadería, que resulta conocido por el contribuyente en virtud de ese acuerdo; Logística Médica SRL sabe y conoce que la mercadería va a la provincia de Santiago del Estero, enviándola hacia ese destino y por ello adjudica allí los ingresos, debiéndose revocar el ajuste en ese sentido.
          Cita en apoyo de su posición resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

          Que acompaña documental y ofrece informativa y pericial contable.

          Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires, en relación al coeficiente de ingresos, advierte que el criterio utilizado por el contribuyente es acorde al que sustentan los organismos de aplicación del Convenio Multilateral; pero respecto del coeficiente de gastos, destaca que el ajuste realizado se llevó a cabo sin que, durante la fiscalización, el contribuyente aportara documentación que permita al fisco acreditar la existencia de egresos en extraña jurisdicción durante el período examinado (año 2016).
          Resalta que, en su presentación, la firma efectúa manifestaciones meramente genéricas en cuanto a que la jurisdicción no habría respetado el criterio de atribución de
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gastos establecido en el Convenio Multilateral, pero sin indicar cómo entiende debiera haberse realizado.
          Advierte que la contribuyente no realiza una crítica concreta y razonada del ajuste en el coeficiente de gastos efectuado por la ARBA que permita atender cuáles habrían sido los agravios que el mismo le ha causado.
          En tal sentido, señala que la expresión de agravios contra el acto que se impugna es un requisito esencial del recurso, y que tal exigencia implica que el agraviado debe hacer una razonada crítica del mismo y señalar, en forma concreta, cuáles son los puntos del mismo que le perjudican, expresando los fundamentos de su disconformidad, y también que la idoneidad de la crítica debe autoabastecerse en el propio escrito que materializa la interposición del recurso, sin que pueda suplirse ello analizando otras exteriorizaciones de quien recurre, siendo ello así, porque el recurso debe bastarse a sí mismo.
          Observa que tampoco presentó prueba conducente alguna que resulte idónea para verificar cuál era la jurisdicción en donde se soportaron cada uno de dichos gastos.

          Que no obstante todas las falencias reseñadas, señala que, conforme surge del acto determinativo, a efectos de verificar el coeficiente de gastos aplicable, la fiscalización actuante le requirió al contribuyente que aporte la documentación de respaldo que permita justificar la asignación de gastos para el cálculo del coeficiente unificado 2015 y aplicable al período 2016 fiscalizado; quien, en relación a los papeles de trabajo y documentación respaldatoria de la asignación de gastos refirió no poseer dicho detalle; asimismo, manifestó que los gastos se atribuyeron a la jurisdicción donde fueron soportados, esto es, fundamentalmente a provincia de Buenos Aires.
          Destaca que frente a la falta de aporte de papeles de trabajo de respaldo del armado del coeficiente de gastos por no poseer la información en forma detallada, la fiscalización debió continuar sin contar con dichos elementos, en ese marco, se asignaron los gastos de “cargas sociales comercialización”, “transportes y fletes” y “otros gastos” a la provincia de Buenos Aires.
          Sin perjuicio de la falta de colaboración obtenida, indica que ARBA dispuso una medida para mejor proveer y vencido el plazo probatorio, el fiscalizador procedió al examen de la prueba pericial contable acompañada, exponiendo en un informe que al no surgir del mismo cuál es el criterio que la firma consideró a los fines de detallar los gastos fuera de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires ni a qué rubro contable fue imputado cada uno, resultó insuficiente para ser valorado por el fisco.
          De esta manera observa que el contribuyente en ninguna instancia de la fiscalización aportó documentación de respaldo que permita determinar la imputación de gastos a las distintas jurisdicciones.
          Por su parte, indica que en instancia de presentar el recurso ante la Comisión Arbitral, sin hacer mención a lo exhibido durante la fiscalización, nuevamente presenta prueba documental y ofrece informativa y pericial contable; frente a la situación descripta es elocuente que la documentación que ahora se acompaña y ofrece no debe ser admitida a la luz del art. 8° del Reglamento Procesal toda vez que la misma le fue requerida a la firma, en varias oportunidades, y no fue oportunamente aportada (detalla las actas de requerimiento).
          Concluye que el contribuyente no ha cumplido adecuadamente las exigencias de los artículos 7° y 8° del Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Plenaria, al no fundamentar en forma específica y debidamente los agravios que expusiera y no
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acompañar las pruebas que avalen sus razones. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral en este sentido.

          Que esta Comisión Arbitral observa, en primer lugar, que respecto del coeficiente de ingresos, la provincia de Buenos Aires ha señalado que el criterio utilizado por el contribuyente es acorde al que sustentan los organismos de aplicación del Convenio Multilateral; en mérito a ello, corresponde hacer lugar al agravio relacionado con esta cuestión planteada por Logística Medica SRL.

          Que, en cambio, respecto del coeficiente de gastos, cabe recordar que esta Comisión Arbitral dictó una medida para mejor proveer por la que se dispuso solicitar a Logística Medica SRL lo siguiente:
          “a. El perito interviniente en las actuaciones administrativas, amplíe el informe pericial e informe:
i. Detalladamente los libros y sus rúbricas, y la documentación contable y extracontable compulsada.
ii. Informe cuál ha sido el criterio utilizado para considerar que los comprobantes informados en la pericia se corresponden a gastos y no a costos, acompañando una muestra representativa de los mismos.
iii. Informe cuál ha sido el criterio utilizado para considerar que los gastos han sido efectivamente soportados en las jurisdicciones indicadas en el informe pericial, y sobre qué elementos arribó a la conclusión de que allí corresponde su atribución, acompañando una muestra representativa de los mismos. Asimismo, en todos los casos deberá justificar la representatividad de las muestras seleccionadas.
          b. El contribuyente Logística Médica SRL deberá acompañar copias de los comprobantes enumerados por el perito en su dictamen producido en las actuaciones administrativas (fs. 332 y ss.)”.

          Que habiendo transcurrido el plazo otorgado (20 días hábiles) a los fines del cumplimiento de lo solicitado, sin que conste que se haya cumplido con lo peticionado en la mencionada medida de mejor proveer, no corresponde hacer lugar al agravio incoado por el accionante en este punto.

          Que, consecuentemente, este decisorio, en el punto en el que se ha confirmado la pretensión del fisco, genera efectos en cuanto a la asignación del coeficiente de gastos expuesto en las declaraciones juradas de los periodos que abarca la Disposición Delegada 3553/2023 dictada por la ARBA.

          Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

          Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 14 de mayo de 2025.
 

          Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
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ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Logística Medica SRL contra la Disposición Delegada 3553/2023 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.

Comarb 70 años