Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 21 - ASAHI MOTORS c/PRINVINCIA DE JUJUY - EXPTE 1722/
CA 21 - ASAHI MOTORS c/PRINVINCIA DE JUJUY - EXPTE 1722/2022

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2023. RESOLUCIÓN CA N.° 21/2023 VISTO: El Expte. CM N° 1722/2022 “Asahi Motors c/ provincia de Jujuy”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Determinativa Nro. 567/2022 de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que es una concesionaria de vehículos de la marca Toyota, que tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su único establecimiento y local de ventas en la provincia de Buenos Aires (Parque Leloir, Partido de Ituzaingó); como tal, es contribuyente de Convenio Multilateral, con alta en las jurisdicciones de provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires y no tiene otros establecimientos, ni realiza actividad en otras jurisdicciones del país. Expresa que impugna la resolución determinativa porque ella no respeta el Convenio Multilateral, ya que la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy ha formulado una determinación de oficio respecto de un contribuyente de Convenio Multilateral, encuadrado en su régimen general, sin determinar un coeficiente unificado, y ello es manifiestamente improcedente. Indica que no es un hecho controvertido que la empresa es contribuyente de Convenio Multilateral, ni que está alcanzada por su régimen general; sin embargo, la resolución determinativa no impugnó el coeficiente unificado declarado por el contribuyente en los CM03, ni efectuó su reliquidación, ni computó coeficiente alguno. Que agrega que la resolución determinativa practicó una liquidación propia de un contribuyente local, pues se asignó como base imponible el 100% de los ingresos correspondientes a operaciones que, según el criterio de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, son atribuibles a su jurisdicción, sin otorgarle participación a ninguna otra jurisdicción, es decir, sin contemplar los coeficientes de ingresos ni de gastos, y lógicamente, sin aplicar el coeficiente unificado. Expresa que semejante pretensión, obviamente, está en contra del Convenio Multilateral (arts. 1° y 2°), cuya aplicación es obligatoria para las jurisdicciones y no puede ser ignorada. Que aporta prueba documental y hace reserva del caso federal Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Jujuy señala que el contribuyente incurre en un inusitado error al interpretar que en la determinación impositiva efectuada por el fisco no se haya tenido en cuenta la aplicación del coeficiente unificado. En la Resolución N° 567/2022, que la accionante objeta y cuya 2 copia ella misma aporta, puntualmente se expresa: “Que, en referencia a la determinación de coeficientes, esta Dirección procede a determinar el coeficiente unificado para la Jurisdicción Jujuy aplicando lo dispuesto en los artículos 2°, 5 ° y 14° del Régimen de Convenio Multilateral y las Resoluciones Generales Nos 612016 y 10/2019 de la Comisión Arbitral, con la información obrante en el expte. de la verificación”; por lo tanto, el accionante no pudo ignorar que la determinación de oficio fue llevada a cabo respetando estrictamente los preceptos asentados por el Convenio Multilateral y las directrices emanadas de la Comisión Arbitral a través de sus resoluciones generales. Que acompaña copia del expediente administrativo y precisa que a fs. 310/311 obra un informe complementario confeccionado por los agentes fiscalizadores, quienes previo al dictado de la resolución determinativa, efectuaron el cálculo de los coeficientes unificados para los períodos fiscales ajustados. En ese documento se pone de relieve la aplicación del art. 14 del Convenio Multilateral (iniciación de actividades) solamente con relación al ejercicio 2014, mientras que para los períodos fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 se utilizó el coeficiente unificado. Que esta Comisión Arbitral observa que la resolución determinativa contra la que acciona Asahi Motors SA, a fs. 362 de las actuaciones administrativas, dice: “Que, en referencia a la determinación de coeficientes, esta Dirección procede a determinar el coeficiente unificado para la Jurisdicción Jujuy aplicando lo dispuesto en los artículos 2º, 5º y 14º del Régimen de Convenio Multilateral y las Resoluciones Generales Nºs 6/2016 y 10/2019 de la Comisión Arbitral, con la información obrante en el expte. de la verificación”. Que, asimismo, a fs. 310/311 de las actuaciones administrativas obra informe complementario (que hiciera referencia la provincia de Jujuy al responder el traslado) del cual surge la metodología de trabajo y el cálculo de diferencia de impuesto sobre los ingresos brutos y en la planilla de liquidación obrante a fs. 312 se observa la utilización de los coeficientes unificados del ajuste practicado. Que los citados elementos demuestran la improcedencia de la acción, que ha tomado como único agravio la no utilización de coeficientes a los efectos de la determinación. Que este decisorio genera efectos en cuanto a la asignación del coeficiente de ingresos sobre los coeficientes unificados expuestos en las declaraciones juradas de los periodos que abarca la determinación practicada por el fisco de la provincia de Jujuy. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 12 de julio de 2023. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: 3 ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Asahi Motors SA contra la Resolución determinativa N° 567/2022 dictada por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
Comarb 70 años