Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 15 - JULIO ARAKAKI c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1698/
CA 15 - JULIO ARAKAKI c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1698/2021

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 4 de mayo de 2022. RESOLUCIÓN CA N.° 15/2022 VISTO: El Expte. CM N° 1698/2021 “Julio Arakaki c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual el contribuyente de referencia acciona contra la notificación que le realizara la ARBA el 24/9/2021 en el expediente Nº 2360-048659/2021; y, CONSIDERANDO: Que tal como lo manifiesta la representación de la provincia de Buenos Aires en respuesta al traslado corrido, la notificación contra la que acciona Julio Arakaki, mediante la cual se le comunica la baja de oficio y las multas correspondientes, no configura la “determinación impositiva” que exige el artículo 3º del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral (“…Resolver las cuestiones sometidas a su consideración, que se originen con motivo de la aplicación del Convenio…”) y habilitar, así, la intervención de la Comisión Arbitral. Que, por lo expuesto, la acción intentada por Julio Arakaki resulta inadmisible. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 6 de abril de 2022. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declarar inadmisible la acción interpuesta por Julio Arakaki contra la notificación realizada por la ARBA en el expediente Nº 2360-048659/2021, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE LUIS MARÍA CAPELLANO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años