Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 01 - PRIMO HERMANOS S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1619/
CA 01 - PRIMO HERMANOS S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1619/2019

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 8 de febrero de 2022. RESOLUCIÓN CA N.° 1/2022 VISTO: El Expte. CM Nº 1619/2019 “Primo Hermanos SA c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 3394/GCBA/DGR/2019, dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la accionante señala que el mecanismo utilizado por el fisco para determinar el coeficiente de ingresos y gastos resulta manifiestamente contrario a las normas del Convenio Multilateral. Agrega que conforme surge del informe final de inspección, los funcionarios fiscales tomaron el coeficiente que surge del CM03 ignorando que el coeficiente real es el que surge del formulario CM05, que no fue utilizado para determinar la base imponible atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puesto que, conforme lo reconocen los inspectores en el propio informe de inspección “la inspección actuante efectuó la consulta a la base de datos de la Comarb de la cual surge que la contribuyente no ha presentado la Declaración Jurada Anual (CMO5) por los períodos bajo fiscalización”. Que sostiene que la prueba pericial contable que ofrece permitirá determinar que el coeficiente de ingresos y gastos aplicable a la Ciudad de Buenos Aires es de 0,7079; ello así por cuanto buena parte de los ingresos atribuidos a esa jurisdicción corresponden, en rigor, a la provincia de Buenos Aires donde Primo Hermanos intermedia en la venta de mercaderías. Que aporta y ofrece prueba documental, pericial contable y hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala que la inspección actuante pudo verificar, en base a la documentación relevada, que la empresa se dedica a la venta al por mayor de materiales y productos de limpieza como así también a la venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y perfumería, siendo coincidente con lo informado oportunamente por la misma. En cuanto al punto central de la controversia, dice que el fisco en ningún momento cuestionó el coeficiente declarado por la firma, ni la aplicación del artículo 2° del Convenio Multilateral, tal como puede observarse en las planillas elaboradas por la fiscalización actuante en el procedimiento administrativo, como así también de los términos de la resolución determinativa. La fiscalización verificó que la contribuyente, en el apartado “Ajuste de Base”, efectúa deducciones improcedentes de montos que representan un porcentaje sustancial de la base imponible. Que, añade, que la inspección actuante efectuó la consulta a la base de datos de la Comisión Arbitral de la cual surge que Primo Hermanos SA no ha presentado la declaración jurada anual (CM05) correspondiente al período bajo fiscalización, por lo que solo se limitó a utilizar el coeficiente unificado declarado por la propia contribuyente en sus declaraciones juradas mensuales. En razón de ello, sostiene que de ninguna manera resultan atendibles los agravios esgrimidos por Primo Hermanos SA ante la Comisión Arbitral, toda vez que fue la propia firma la que calculó y presentó sus declaraciones juradas en el régimen del Convenio Multilateral, informando los coeficientes de atribución jurisdiccional que ahora pretende cuestionar como alejados de la realidad y, por lo tanto, dado que en el presente caso el coeficiente declarado no fue ajustado por el fisco, entiende que no se encuentra en juego la aplicación de las normas del Convenio Multilateral. Por ello, alega que teniendo en cuenta que la resolución determinativa no modificó el coeficiente oportunamente declarado por el accionante ni tampoco impugnó la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, sino que las diferencias determinadas surgieron como consecuencia de ajuste de los ingresos declarados por deducciones incorrectas, entiende que la Comisión Arbitral no resulta competente, debiendo ser ratificado el ajuste efectuado. En aquello relativo al ofrecimiento de prueba pericial contable efectuado por Primo Hermanos SA, entiende que debe ser desestimada por innecesaria y meramente dilatoria, dado que la apelante podría haber acompañado, tanto en el procedimiento determinativo como en esta instancia, toda la prueba necesaria para demostrar sus dichos y sin embargo no lo hizo. Cita resoluciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su proceder. Que esta Comisión Arbitral observa que la acción interpuesta por Primo Hermanos SA no puede prosperar. En efecto, tal como lo señala la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y está acreditado en las actuaciones, la determinación tributaria que cuestiona la firma accionante no ha modificado los coeficientes de ingresos y gastos que el contribuyente determinará para el periodo objeto de ajuste: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que el ajuste proviene de deducciones impropias sobre la base imponible no autorizadas por el Código Fiscal. Que, en consecuencia, y dado que no se observa violación alguna a las normas del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral no resulta competente para intervenir en el caso concreto. Que, asimismo, la cuestión traída por Primo Hermanos S.A. a decisión de esta Comisión Arbitral es análoga a la resuelta en este mismo sentido en el Expte. C.M. N° 1597/2019 “Primo Hermanos S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires” –Resolución C.A. N.° 25/2020–. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 13 de diciembre de 2021. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Declarar su incompetencia respecto de la acción interpuesta por Primo Hermanos SA contra la Resolución Nº 3394/GCBA/DGR/2019 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE LAURA MARIELA MANZANO SECRETARIO VICEPRESIDENTA
Comarb 70 años