BUENOS AIRES, 8 de septiembre de 2021.
RESOLUCIÓN C.A. N.° 24/2021
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1620/2019 “Guardman S.A. c/ municipalidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución ARSI N° 174 dictada por el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la municipalidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que el fisco municipal procedió a realizar ajustes sobre las bases imponibles considerando los ingresos brutos totales devengados en la provincia de Buenos Aires obtenidos de las declaraciones juradas mensuales de Convenio Multilateral, sin considerar que Guardman S.A presta el servicios de seguridad privada no solamente en el municipio de San Isidro, sino que además también presta servicios en muchísimos municipios de la provincia de Buenos Aires; modifica de esta manera las bases imponibles y aplica la carga tributaria del ciento por ciento sobre la jurisdicción de San Isidro, debido a que es el único lugar donde la empresa posee oficinas administrativas habilitadas. Dice que con este proceder el fisco comete un error en la determinación de la base imponible, debido que la jurisdicción está tomando ingresos devengados que corresponden atribuirle a otros municipios, atento lo dispuesto en los artículos 2º y 35 del Convenio Multilateral debido a que Guardman S.A prestaba durante los periodos fiscalizados en el municipio de San Isidro, solo tres servicios de seguridad privada y todos los servicios restantes se realizaron fuera de la jurisdicción de San Isidro, atento a la naturaleza de la prestación del servicio de seguridad privada, motivo por el cual la liquidación de la tasa de comercio e industria se debe realizar sobre la bases del Convenio Multilateral considerando el artículo 2º, usando un coeficiente intermunicipal para asignar la proporción de venta devengada que se le debe atribuir a San Isidro y cuyo cálculo acompaña. Cita doctrina y jurisprudencia que avalarían su proceder.
Que aporta prueba documental y hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de San Isidro para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene. De las actuaciones administrativas acompañadas por la municipalidad de San Isidro se advierte que las cuentas y periodos ajustados son: cuenta 68.245, períodos 2018/1A a 2019/2B y la cuenta 64.218, períodos 2018/1A a 2019/2B.
Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en distintos precedentes que para los períodos correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes, resulta de aplicación el tercer párrafo, del artículo 35, del Convenio Multilateral, puesto que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas por la Ley 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en el sentido de limitar la posibilidad de aplicar la tasa de referencia a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado” o “susceptible de habilitación”.
Que, en consecuencia, el municipio de San Isidro, en los periodos ajustados tiene derecho para la aplicación de la TISH a gravar en conjunto con las jurisdicciones municipales en las que Guardman S.A. posea la correspondiente habilitación, el 100% del monto atribuible al fisco provincial.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 11 de agosto de 2021.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Guardman S.A. contra la Resolución Nº ARSI N° 174 dictada por el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la municipalidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE LAURA MARIELA MANZANO
SECRETARIO VICEPRESIDENTA