Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 21 - GUARDMAN S.A. c/MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - EXPTE 1564/
CA 21 - GUARDMAN S.A. c/MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - EXPTE 1564/2019

BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 2020. RESOLUCIÓN C.A. N.° 21/2020 VISTO: El Expte. C.M. N° 1564/2019 “Guardman S.A. c/municipalidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución ARSI N°7/2019, dictada por el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que la jurisdicción municipal toma ingresos devengados que corresponden atribuir a otros municipios, atento al artículo 2° y 35 del Convenio Multilateral, debido a que la firma, durante los periodos fiscalizados (septiembre 2011-agosto 2017 inclusive), prestaba, en el municipio de San Isidro, solo tres servicios de seguridad privada, y todos los servicios restantes se realizaron fuera de la jurisdicción de San Isidro, atento a la naturaleza de la prestación del servicio de seguridad privada, motivo por el cual la liquidación de la tasa por inspección de comercio e industrias se debe realizar sobre la bases del Convenio Multilateral considerando el artículo 2, usando un coeficiente intermunicipal para asignar la proporción de venta devengada que se le debe atribuir a San Isidro. Que ofrece prueba documental y hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la municipalidad de San Isidro manifiesta que la Ordenanza Fiscal del municipio funda su pretensión en la normativa vigente en la jurisdicción, donde a partir del año 2013, a través de la Ley N° 14393, se incluyó el inciso 17), en el artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal, otorgando la posibilidad de aplicar el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Dice que es clara la normativa que permite al municipio de San Isidro realizar la determinación aplicando el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral y, agrega, que la accionante reconoce no poseer local habilitado en otra jurisdicción dentro de la Provincia. Que, asimismo, la municipalidad de San Isidro, hace saber a esta Comisión Arbitral que la determinación solamente ajustó los períodos 2013 a 2017 y aplicó el tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral siguiendo las pautas de la Ley nº 14393 que introdujo mediante el art. 94 una modificación al texto del inc. 17) del art. 226 del Decreto Ley Nº 6769/58-Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires. Que ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de San Isidro para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos 2013/2017. Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en distintos precedentes que para los períodos correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes, resulta de aplicación el tercer párrafo, del artículo 35, del Convenio Multilateral, puesto que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas por la Ley 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en el sentido de limitar la posibilidad de aplicar la tasa de referencia a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado” o “susceptible de habilitación”. Que, en consecuencia, el municipio de San Isidro, a partir del 1/1/2013 tendrá derecho para la aplicación de la TISH a gravar en conjunto con las jurisdicciones municipales en las que Guardman S.A. posea la correspondiente habilitación, el 100% del monto atribuible al fisco provincial. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 14 de octubre de 2020. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Guardman S.A. contra la Resolución ARSI N° 7/2019 dictada por el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Municipalidad de San Isidro, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años