COMISIÓN ARBITRAL
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DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 11 de abril de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N° 9/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1469/2017 “Yagmour S.R.L. c/ provincia del Chubut”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 359/2017 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut (períodos 1/2010 a 12/2014); y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que el fisco provincial sostiene que existen ingresos que deben ser atribuidos a la provincia del Chubut, mientras que Yagmour SRL considera que esos ingresos deben atribuirse a la jurisdicción donde se concierta o se entrega la mercadería. Dice que el único elemento que surge como posible nexo u origen de la pretensión fiscal es un contrato, de fecha 3/9/2013, de franquicia por la marca “Yagmour” en virtud de la cual la firma EL Maitén SRL adquiere mercadería a la firma, la misma se entrega en la CABA y el cliente se hace cargo de todo los gastos de envío y transporte; luego la comercializa en su local de venta en la provincia del Chubut. En los remitos, aclara, se lee la siguiente leyenda: “La Mercadería viaja por cuenta y riesgo del cliente desde la salida de nuestra planta”. De esta manera, sostiene que la empresa Yagmour SRL se libera de toda responsabilidad ya que a partir de la entrega, EL Maitén SRL se hace cargo del transporte y cualquier problema o inconveniente en el envío es pura y exclusiva responsabilidad de esa firma. Dicha entrega se efectúa en la planta que se localiza en la CABA, y es allí entonces, el lugar de concertación y entrega de la mercadería.
Que afirma, además, que Yagmour SRL no tiene sustento territorial en la provincia del Chubut por el contrato referenciado ni por ningún otro contrato o gasto efectuado computable o no computable, en dicha Provincia. La atribución de ingresos requiere, entonces que existan gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente y en el caso de Yagmour SRL este extremo no se cumple ya que no existe gasto alguno en la jurisdicción del Chubut, con lo cual no corresponde atribuir ninguna venta a dicha provincia. Cita jurisprudencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su posición.
Que ofrece prueba documental, testimonial, informativa y pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia del Chubut manifiesta que la DGR probó que los ingresos provienen de ventas en locales propios, ventas a los sujetos franquiciados y a otros clientes mayoristas, y del cotejo del balance comercial 2010 se desprende que la empresa comercializa tanto por el canal
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minorista como mayorista, comercializando a lo largo del país tanto con locales propios como por franquicias comerciales, complementando la actividad con ventas al por mayor a clientes multimarcas. Dice que la empresa refiere la apertura de nuevos locales y el desarrollo de multimarcas y franquicias, enumerando los sitios en donde comercializa y que ha extendido su actividad comercial. Allí menciona expresamente a la provincia del Chubut y deja asentado el interés y la formalización de la extensión de su actividad comercial a lo largo de todo el país, pero no se inscribe en todas las provincias en las que comercializa.
Que en lo que refiere a los gastos, señala que el fisco provincial ha constatado la existencia de gastos de flete por envío de mercadería, gráfica y papelería a Chubut, a través de la empresa Transporte Cruz del Sur, como así también la adquisición de materia prima en la fábrica del Parque Industrial de Trelew y gastos correspondientes a alquileres de autos a empresas en Chubut. Asimismo, se constató la realización de eventos publicitarios y la presentación de la mercadería correspondiente a cada nueva temporada, ello con más la publicidad de sus productos por medio de las publicaciones en varias revistas y diarios de difusión masiva y la existencia de distribución de folletería; también “newsletter” enviados por e-mail, novedades, ofertas, eventos y propaganda vía redes sociales como Twitter, Facebook, ventas y publicidad a través de Mercado Libre y de su Tienda On Line a través de su propia página WEB, incluso con entregas gratis a todo el país superando cierto importe de compra, ello con más los correspondientes gastos de comisiones inter-sucursales bancarias.
Que en lo que atañe a la modalidad de franquicia, relevante en este caso, sostiene que queda claro que el franquiciado proporciona al franquiciante información completa y admite que los manuales requieren de cambios periódicos y de evolución y desarrollo constante, lo que queda reservado a las indicaciones del franquiciante. El franquiciante concede al franquiciado el derecho exclusivo de instalar un local para la venta de los productos que el franquiciante suministre bajo la marca “Yagmour” en el área de desarrollo mencionada en el contrato y la ubicación allí pactada. También le da el derecho de uso de la marca y sistema en relación a dicho local.
Que destaca que los clientes adquieren los productos tanto telefónicamente como por internet desde el catálogo WEB, como así también por cartas de pedido confeccionadas después de las presentaciones de mercadería por parte de la empresa. Luego de dicha selección, los productos son enviados a la provincia del Chubut, por lo que cabe entender la existencia de sustento territorial en esa jurisdicción, ya que se han detectado gastos de diversa índole para atraer clientes y concretar ventas a todas las jurisdicciones del país.
Que no cabe ninguna duda –dice– que el contribuyente tiene total conocimiento de sus clientes a quienes remite sus productos y del lugar geográfico de donde provienen sus ingresos. La atribución de los ingresos debe hacerse al lugar de destino de los bienes, de donde proviene el ingreso de la firma, que palmariamente conoce y surge de la documentación por ella emitida. De lo expuesto, colige que la actividad del contribuyente en la jurisdicción del Chubut, excede la mera venta a distancia e implica una cantidad de tareas que permiten extender su actividad comercial dentro de la jurisdicción, no sólo a través de la franquicia sino también de las ventas que realiza a conocidos adquirentes de la provincia.
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Que ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en determinar si existe sustento territorial por parte de Yagmour S.R.L. en la provincia del Chubut y la cuestión conexa de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de la firma.
Que el sustento territorial por parte de Yagmour S.R.L. en la provincia del Chubut está acreditado a partir de los gastos verificados por el fisco obrantes en las actuaciones administrativas (gastos de flete por envío de mercadería, gráfica y papelería a Chubut a través de la empresa Transporte Cruz del Sur como así también por la adquisición de materia prima en la fábrica del Parque Industrial de Trelew y gastos correspondientes a alquileres de autos a empresas de la provincia del Chubut, en el marco de sus operaciones) y sin importar su magnitud, acreditan la extensión de la actividad de la accionante en esa jurisdicción.
Que siendo así, respecto de la atribución de ingresos, esta Comisión tiene dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de mercaderías, no responde al lugar físico de entrega de las mismas sino que toma importancia el lugar de destino final de los bienes, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor –Yagmour S.R.L.–, al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso perfectamente acreditada.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 7 de marzo de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Yagmour S.R.L. contra la Resolución N° 359/2017 dictada por la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE