Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 06 - TINTORERIA ULLUM S.A. c/PROVINCIA DE TUCUMAN - EXPTE 1456/
CA 06 - TINTORERIA ULLUM S.A. c/PROVINCIA DE TUCUMAN - EXPTE 1456/2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 7 de marzo de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N° 6/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1456/2017 “Tintorería Ullum S.A. c/ provincia de Tucumán”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra las Actas de Deudas N° 977-2017 (periodo fiscal 2011) y N° 978-2017 (periodo fiscal 2012), dictadas por la Dirección General de Rentas de Tucumán; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la firma accionante informa que formó parte de un proceso de reorganización consistente en una fusión por absorción por la cual Tintorería Ullum S.A. (TUSA) absorbió a la firma Vicunha Textil Argentina S.A. (VTA). En los períodos ajustados, Vicunha Textil Argentina S.A. poseía su administración, así como su domicilio legal y fiscal en la Ciudad de Buenos Aires. Cumplía su actividad de comercialización de productos textiles a través de vendedores y comisionistas que se trasladaban al domicilio de algunos clientes situados en zonas cercanas a su domicilio comercial –que no incluye a la jurisdicción de Tucumán– con el fin de promocionar los productos de la firma. Asimismo, Vicunha Textil Argentina S.A contaba con asesores técnicos de producto que eventualmente también se trasladan al domicilio de dichos clientes, pero que no lo hicieron a la provincia de Tucumán. Destaca, asimismo, que la firma no poseía en la provincia de Tucumán depósito o establecimiento de ningún tipo; además, el volumen y monto involucrado no ameritaba la concurrencia específica de comisionistas o representantes técnicos a dicha jurisdicción. Para adquirir los productos que Vicunha Textil Argentina S.A. comercializaba, los clientes formulan sus pedidos por teléfono al departamento comercial de la empresa sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que dice que las ventas realizadas por Vicunha Textil Argentina S.A. deben reputarse como realizadas “entre ausentes” (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.), sin que existieran, en los períodos que conforman la litis, gastos que otorgaran sustento territorial a los ingresos respectivos por cuanto no existían en las jurisdicciones correspondientes al domicilio de los adquirentes (Tucumán), gastos incurridos por los vendedores y los asesores técnicos de la empresa, ni gastos que cobran las entidades bancarias (denominados “comisión intersucursales”), ni establecimiento de ningún tipo. Que acompaña prueba documental, ofrece pericial contable. Solicita, en subsidio, la aplicación del Protocolo Adicional y hace reserva del caso federal. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Tucumán manifiesta que conforme se observa en la constancia de inscripción del Sistema DGR Gestión Web de la Comisión Arbitral, Vicunha Textil Argentina S.A. (TUSA Tintorerías Ullum S.A.) posee como fecha de inicio de actividades en la jurisdicción Tucumán el 1/01/1994, razón por la cual se encuentra plenamente verificado el sustento territorial de la firma en la provincia de Tucumán, pues tal requisito ha sido expresamente consentido con dicha inscripción. Que sin perjuicio de lo anterior, señala que se encuentra debidamente acreditado que la firma ha soportado gastos en dicha jurisdicción, toda vez que recibe pedidos de compras de sus clientes de Tucumán vía correo electrónico, conforme a lo manifestado por los propios clientes de la firma a raíz de los requerimientos efectuados por el fisco de la provincia de Tucumán, verificándose de ese modo lo establecido en el artículo 2º de la Resolución General (C.A.) N° 83/2002. Que destaca que la propia firma reconoce que las ventas objeto de la controversia, tienen como destino final la provincia de Tucumán, al expresar en su presentación que: “El temperamento adoptado por el Organismo fiscal se debió a que –en los casos motivo de ajuste– se detectó que la mercadería, pese a que era entregada en expresos radicados en jurisdicción de la CABA y el flete se encontraba a cargo del cliente, el destino consignado en los ramitos era la provincia de Tucumán”. Los pedidos de compras efectuados a la accionante se realizaron vía telefónica o por e-mail y asimismo del análisis de la documentación “remitos y facturas” se verificó que en dichos comprobantes constan los domicilios de los adquirentes (hacia donde se destinaron los bienes), los cuales, en estos casos, correspondían a la provincia de Tucumán. Que la determinación practicada por el fisco resulta congruente con el pacífico criterio sostenido por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, donde se concluyó que al encontrarse acreditado que el vendedor –dada la relación comercial permanente y fluida que mantiene con sus compradores– tiene pleno conocimiento del destino final de los bienes que comercializa, los ingresos deben atribuirse a la jurisdicción donde tal hecho ocurre (independientemente de si las operaciones se realizan entre presentes o entre ausentes), dado que de esa manera se cumple acabadamente con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 2° del Convenio Multilateral. Concluye sobre este punto, señalando que los ingresos obtenidos por la firma Vicunha Textil Argentina S.A. (TUSA), derivados de la venta de sus productos cuyo destino es la provincia de Tucumán, deben ser atribuidos a esta última, debido a que la accionante tiene perfecto conocimiento del “destino final” de los bienes comercializados y posee sustento territorial en ella. Que, finalmente, sostiene que la accionante no dio cumplimiento con los requisitos establecidos por la R.G. (CA) N° 3/2007 para que proceda la aplicación del Protocolo Adicional. Hace reserva del caso federal. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en determinar si existe sustento territorial por parte de Tintorería Ullum S.A. (continuadora de Vicunha Textil Argentina S.A.) en la provincia de Tucumán y la cuestión conexa COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de la firma. Que el sustento territorial por parte de Tintorería Ullum S.A. (continuadora de Vicunha Textil Argentina S.A.) en la provincia de Tucumán, está acreditado a partir de la inscripción de Vicunha Textil Argentina S.A. en la provincia de Tucumán con fecha de inicio de actividades en dicha jurisdicción el 1/01/1994. Que siendo así, respecto de la atribución de ingresos, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de mercaderías, no responde al lugar físico de entrega de las mismas sino que toma importancia el lugar de destino final de los bienes, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor –Tintorería Ullum S.A. (continuadora de Vicunha Textil Argentina S.A.).– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso perfectamente acreditada. Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, Tintorería Ullum SA (continuadora de Vicunha Textil Argentina S.A.), no ha cumplimentado los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 3/2007. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 7 de febrero de 2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Tintorería Ullum S.A. (continuadora de Vicunha Textil Argentina S.A.) contra las Actas de Deudas N° 977-2017 (periodo fiscal 2011) y N° 978-2017 (periodo fiscal 2012) dictadas por la Dirección General de Rentas de Tucumán, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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