COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N° 49/2018
VISTO:
El Expte. C. M. N° 1398/2016 “Gilera Motors Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 0148/2016 dictada por la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que se dedica a la fabricación y comercialización de motos, ciclomotores, sus partes, piezas y accesorios en la provincia de Buenos Aires donde tiene su planta de almacenaje; su casa central está en la CABA y su domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires y realiza su actividad en las 22 jurisdicciones restantes.
Que sostiene que la ARBA procedió a modificar la base imponible declarada por el contribuyente y, en consecuencia, determina diferencias en el impuesto sobre los ingresos brutos. Dice que la pretendida modificación de la base imponible con sustento en no haber declarado los ingresos que informan las Facturas Tipo “E” perteneciente a la jurisdicción de Tierra del Fuego, y que el fisco provincial las atribuye a su jurisdicción para liquidar el impuesto, siguen la misma errónea interpretación fiscal de atribución de ingresos.
Que se agravia de la determinación sosteniendo que existen gastos efectivos computables y no computables en las distintas jurisdicciones provinciales donde se desarrolla la actividad; que dispone de una red de vendedores y viajantes de comercios que visitan las distintas provincias; que las operaciones son concertadas y acordadas en la jurisdicción de donde provienen los ingresos mediante los viajantes; que otras operaciones son concertadas por vía telefónica, fax e Internet desde la jurisdicción provincial donde se encuentra el adquirente; y que los adquirentes realizan los depósitos bancarios por el precio de compra, previo pago desde sus respectivas jurisdicciones.
Que concluye que es ajustado a derecho la distribución proporcional de gastos e ingresos por ventas que realiza a través de viajantes de comercio o vendedores o intermediarios que hacen extensible su actividad y en mérito a ello estas ventas deben asignarse a la jurisdicción provincial de toma del pedido o domicilio del adquirente; por otro lado, dice que efectúo y efectúa gastos computables y no computables para asignar sustento territorial a cada una de las provincias declaradas y donde realiza ventas de motos y repuestos con intención también de extender su actividad en aquella jurisdicción en que se soportan, resultando todo esto suficiente para que su titular se convierta en sujeto tributario de cada una esas jurisdicciones.
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Que solicita la aplicación del Protocolo Adicional y ofrece prueba pericial contable, ofrece testimonial e instrumental. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que la ARBA ha realizado un ajuste que consistió en la modificación del coeficiente de ingresos puesto que el contribuyente atribuyó los mismos a la jurisdicción donde la operación fue concertada, alegando que cuenta con viajantes de comercio, vendedores o intermediarios que realizan pedidos desde el lugar del domicilio del adquirente. Dice que la firma no ha logrado acreditar, con medios probatorios fehacientes, que ha efectuado ventas en los períodos fiscalizados (2009) mediante viajantes y agentes de ventas en otras jurisdicciones, por ello la ARBA ha modificado la atribución de ingresos efectuada por la misma aplicando los criterios que ya han sido, reiteradamente, reconocidos y aceptados por los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Cita resoluciones.
Que sostiene que no se acreditó en ninguna instancia, la actuación de los mencionados “viajantes" y/o agentes de venta”. No se han acompañado comprobantes de ninguna naturaleza que acrediten la existencia de operatorias a través de viajantes de comercio, ni el pago de comisiones, ni planillas de sueldos que acrediten prestación de servicios en aquellas, u otro/s comprobante/s que prueben fehacientemente sus dichos. Advierte, que según consta en actas, la firma manifiesta que “... en el periodo fiscalizado no poseía comisionistas que actuaran a nombre propio y facturaran por cuenta y orden de Gilera Motors Argentina S.A., mientras que los viajantes de comercio se encuentran en relación de dependencia con la empresa Gilera”.
Que indica que ante el requerimiento efectuado para exhibir los comprobantes que respalden la asignación de gastos según papeles de trabajo para el armado del coeficiente aplicable al periodo fiscal 2009, el contribuyente manifestó que los gastos fueron asignados en función de las ventas y señala que dicho proceder es inadecuado, toda vez que los gastos según las normas del Convenio deben atribuirse a la jurisdicción en la que se soportan (art. 4° del C.M.) y no en función de las ventas. Señala que la fiscalización ha ajustado en base a los “mayores” y a la documentación aportada por el contribuyente, un ajuste a los rubros “Prestaciones de Servicios y Trabajo de Terceros”, “Viáticos y Gastos de Viaje” y “fletes y embalajes”, no habiéndose el contribuyente agraviado respecto del coeficiente de gastos.
Que respecto de los ingresos correspondientes a las Facturas Tipo “E” (por operaciones con clientes de la jurisdicción de Tierra del Fuego), señala que la cuestión planteada por el contribuyente, resulta una problemática ajena a la competencia de la Comisión Arbitral, motivo por el cual no corresponde que sean considerados ni tratados en el seno de la misma.
Que sobre la solicitud de aplicar el Protocolo Adicional, entiende que el contribuyente ha incurrido en omisión de base imponible total país, al no declarar en la base imponible total país las facturas “E”, emitidas por ventas realizadas a clientes domiciliados en la provincia de Tierra del Fuego, extremo que veda la posibilidad de aplicación del citado mecanismo de compensación para todo el periodo fiscalizado.
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Que esta Comisión Arbitral observa que, en lo que a su estricta competencia se refiere, la controversia se centra en la atribución de ingresos por las ventas que realiza la accionante en todo el país. Gilera Motors Argentina S.A. no se agravia del ajuste practicado en el coeficiente de gastos y la eventual inclusión en la masa de ingresos a distribuir de operaciones para las cuales se han emitido facturas tipo “E” –relacionadas con ventas a Tierra del Fuego–, escapa a la competencia de esta Comisión Arbitral.
Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, siempre y cuando, claro está, sea conocido por el vendedor –en este caso Gilera Motors Argentina S.A.– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso que no está debidamente acreditada.
Que siendo así, de esta forma se cumplimenta adecuadamente lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2º del Convenio Multilateral cuando expresa: “El cincuenta por ciento restante en proporción a los ingresos provenientes de cada jurisdicción…”, puesto que ello significa que los ingresos provienen de la jurisdicción donde se encuentra radicado el comprador.
Que, asimismo, la cuestión traída por Gilera Motors Argentina S.A. a decisión de esta Comisión Arbitral es análoga, en este punto, a la resuelta en este mismo sentido en el Expte. C.M. Nº 1144/2013 “Gilera Motors Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires” –Resolución C.A. N°42/2015–.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 7 de noviembre de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Gilera Motors Argentina S.A. contra la Disposición Delegada SEFSC Nº 0148/2016 dictada por ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE