COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N° 39/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1411/2016 “Nordenwagen S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada SEFSC N° 2845/16 (periodos enero a diciembre/2009), dictada por la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante es concesionaria oficial y exclusiva de automotores de la marca Porsche y se agravia de que la ARBA consideró que los ingresos debían ser atribuidos a la provincia de Buenos Aires por el mero hecho –así lo entiende la accionante– de haberse emitido la facturación desde el punto de venta situado en esa jurisdicción, omitiendo tener en cuenta que también los ingresos deben ser atribuidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Destaca, en este sentido, que se encuentran acreditados gastos que otorgan sustento territorial a las operaciones celebradas en CABA, dado que la firma contaba con un local comercial de ventas, abonando gastos de alquiler y servicios. A su vez, contaba con personal que llevaba a cabo las tareas comerciales y que los automóviles objeto de su actividad comercial eran entregados en CABA, coincidiendo el lugar de entrega con el domicilio de los adquirentes de los mismos. Cita jurisprudencia del Organismo que avalaría su posición.
Que, a su vez, pone de resalto que el organismo recaudador no desconoce que la empresa ejerce actividades en múltiples jurisdicciones y respecto a las jurisdicciones de Córdoba, Santa Fe y Mendoza no controvirtió el criterio utilizado por Nordenwagen S.A. de atribuir los ingresos derivados de la venta de automóviles al domicilio del adquirente.
Que acompaña prueba documental y hace reserva de caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala, en primer lugar, que el contribuyente a lo largo de la fiscalización se ha mostrado reticente a brindar la documentación respaldatoria de las operaciones comerciales requeridas. En base a la información obrante en las actuaciones se ha verificado que el contribuyente asignó a la CABA ingresos correspondientes a facturas emitidas desde el punto de venta ubicado en la provincia de Buenos Aires. Mediante nota agregada al expediente la firma aclara que: “La presencia de ventas asignadas a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por facturas emitidas desde el punto de venta 0001 sito en la Provincia de Buenos Aires, no responde a otra cuestión que la de hallarse allí la administración principal de la sociedad. En este sentido, en ocasión de verse sobrepasada la capacidad administrativa del local ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, algunas operaciones concertadas allí y que incluso la entrega de los
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vehículos se efectuó en ese mismo lugar han sido facturadas desde el mencionado punto de venta”.
Que, en consecuencia, dice que de las pruebas acompañadas no surge que el organismo recaudador se haya atribuido ingresos como propios cuando no correspondía. En efecto, señala que se verificó que se trata de remitos internos de la empresa que sólo acreditan el traslado de las unidades desde la casa ubicada en la localidad de Vicente López hacia la sucursal de Nordenwagen S.A. pero que no prueban cuál fue el lugar de entrega del vehículo, en razón de no evidenciarse la respectiva conformidad o recepción, o constancia de entrega efectiva al adquirente de la unidad.
Que, aclara, también, que el organismo recaudador ha respetado la asignación de ingresos y gastos a la CABA: se le han reconocidos gastos e ingresos relacionados con la sucursal La Recova, conforme se desprende de los papeles de trabajo.
Que con relación al coeficiente de gastos, señala que el mismo ha sufrido modificaciones en el periodo fiscalizado, no habiendo el contribuyente expresado agravios, motivo por el cual considera que debe ratificarse el criterio adoptado por la autoridad de aplicación.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada únicamente en el criterio de atribución de ingresos provenientes de la comercialización de automotores utilizado por Nordenwagen S.A. y ajustado por la provincia de Buenos Aires. La accionante no se agravia del ajuste efectuado en el coeficiente de gastos.
Que esta Comisión tiene dicho en varios precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de mercaderías, no responde al lugar físico de entrega de las mismas ni tampoco a la jurisdicción del domicilio de facturación o por ser el mero domicilio fiscal del comprador, sino que toma importancia el lugar de destino final de los bienes, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor al momento en que se concretaron cada una de las ventas y en tanto y en cuanto exista sustento territorial en esa jurisdicción y el mismo se corresponda con un domicilio perteneciente al comprador adquirente de los bienes.
Que la documental acompañada por Nordenwagen S.A. y sus alegaciones no alcanzan, a juicio de esta Comisión Arbitral, a probar debidamente que el destino final de los bienes haya sido la Ciudad de Buenos Aires y que la firma accionante haya tenido conocimiento de ello al momento en que se concretaron cada una de las ventas.
Que, por lo expuesto, corresponde ratificar el ajuste practicado por la provincia de Buenos Aires dado que no existen elementos en las actuaciones que conmuevan esa decisión.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 5 de septiembre de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
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Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Nordenwagen S.A. contra la Disposición Determinativa (SEFSC) Nº 2845/16 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE