Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 14 - AIPAA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1399/
CA 14 - AIPAA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1399/2016

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 BUENOS AIRES, 8 de febrero de 2017. RESOLUCIÓN C.A. N° 14/2017 VISTO: El Expte. C.M. Nº 1399/2016 AIPAA S. A. c/ Municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N.º 70/2016 dictada por la Subdirección de Ingresos Públicos del fisco municipal referido (períodos fiscales 6/2013 a 5/2014, ambos inclusive); y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante indica que su actividad principal es la “prestación de servicios de vigilancia y seguridad” (Código NAIIB N° 749290) y la desarrolla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires. Dice que el servicio de seguridad solo puede ser prestado in situ, es decir, en el lugar donde se encuentre el cliente que contrate el servicio, o donde este indique, pero nunca en el establecimiento de la propia empresa de seguridad. Que señala que la Municipalidad de Vicente López incurre en el error de sujetar la debida aplicación del artículo 35 del C. M. al cumplimiento de la tasa únicamente en los partidos donde la empresa posee local o establecimiento habilitado. Bajo tal postura, se atribuye el 100% de la base imponible correspondiente a la Provincia de Buenos Aires, pues a su criterio no existen otros municipios donde la compañía cuente con establecimiento que habilite la distribución de la base imponible intermunicipal. Aduce que ha planteado la inconstitucionalidad que conlleva la aplicación lineal del tercer párrafo del artículo 35 del C. M. en el recurso interpuesto en la jurisdicción; la tacha en cuestión obedece a que el mismo habilita a los municipios en que un contribuyente cuenta con establecimiento, a gravar ingresos generados en actividades desarrolladas fuera de su jurisdicción territorial, lo que resulta en pugna con numerosas normas de rango constitucional. Que por último, agrega que aun en el hipotético caso de confeccionar el coeficiente unificado según lo establecido en el artículo 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral, el cálculo del coeficiente unificado efectuado por la Municipalidad de Vicente López resulta erróneo, por cuanto las retenciones practicadas por el municipio de Zarate son deducidas de la base imponible atribuible a Vicente López pero no son utilizadas para el cálculo del convenio intermunicipal (aporta certificación contable referida a: Informe especial sobre el coeficiente intermunicipal (artículo 35 –segundo y tercer párrafo– del Convenio Multilateral) Que hace reserva del caso federal y ofrece prueba documental. COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Municipalidad de Vicente López señala que no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la provincia dentro del límite de la distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que AIPAA S.A. ejerce actividades, con local habilitado (sustento territorial) de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas directamente. Que, en síntesis, señala que en el caso es de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del C.M. conforme lo dispuesto por la Ley N.° 14393 de la Provincia de Buenos Aires, aplicable a los periodos ajustados. Que acompaña prueba documental y hace reserva del caso federal. Que esta Comisión observa que la controversia está dada por el criterio aplicado por el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos comprendidos entre el 6/2013 a 5/2014. Que en la Provincia de Buenos Aires, las modificaciones introducidas por la Ley provincial N.º 14393 a la Ley Orgánica de Municipalidades limitan la posibilidad de aplicar el tributo, por parte de los municipios, a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”, a partir del 1/1/2013. Que consecuencia, le asiste razón al municipio de Vicente López al aplicar, en el caso, el tercer párrafo del artículo 35 del C. M. Que AIPAA S.A. no aporta, en esta instancia, constancia de habilitación municipal en otros municipios distintos de Vicente López en donde declara ejercer actividades. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: Artículo 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma AIPAA S. A. contra la Resolución Nº 70/2016 de la Subdirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años